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[ Volver ] Asunto 797 (Estacionamiento medido) FUNDAMENTOS El Departamento Ejecutivo Municipal, propone la creación de un Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado de vehículos automotores en el radio céntrico de la ciudad, instrumentado mediante un mecanismo de “Tarjetas Numeradas Prepagas”. La instrumentación de este sistema responde – entre otras medidas a tomar – a la imperiosa necesidad de ordenar el tránsito vehicular, como así también la circulación de los mismos, debido especialmente al importante crecimiento del parque automotor, ocurrido en los últimos años, como así también al significativo ingreso de vehículos de otras ciudades, que se producen a diario para realizar distintas actividades (las que también se incrementaron en forma notoria), debido a que nuestra ciudad, siendo cabecera del Departamento Unión, cuenta en la faz administrativa, judicial y educativa, con importantes reparticiones y establecimientos públicos tanto del orden Nacional como Provincial, además de la actividad bancaria, comercial, industrial, de servicios en general y educativa, las que generalmente encuentran radicadas sus sedes u oficinas en el radio céntrico. Esta mayor actividad y la infraestructura edilicia y/o diseño urbanístico de nuestra ciudad, permite que en determinados horarios colapse el tránsito, lo que torna imperioso que las autoridades municipales intervengan en aras del libre desplazamiento y seguridad de todos sus habitantes. El Departamento Ejecutivo Municipal, ha evaluado que el sistema propuesto se adecua al tamaño y características de nuestra ciudad, con la convicción de que es superador a otros mecanismos conocidos (por ej: Parquímetros, Ticketeras, o los llamados “de los Naranjitas”) y que al implementarse el mismo se logrará la agilización y el reordenamiento del tránsito vehicular, con el firme propósito de que no sea un mero experimento, sino que perdure a través del tiempo. Se destaca también que este proyecto no persigue fines recaudatorios, ya que el sesenta por ciento (60%) de lo recaudado se aplicará al costo del sistema y el cuarenta por ciento (40%) restante se destinará a entidades de bien público sin fines de lucro. Descontando que los Señores Concejales interpreten el verdadero sentido de esta idea, el D.E.M. no desea agotar aquí la explicación de este proyecto. Por el contrario, se busca que a partir de este parecer, juntos transitemos el camino a la sanción consensuada del mismo. También se aspira a que el sistema propuesto sea interpretado por la ciudadanía toda como un aporte positivo al crecimiento sostenido de la ciudad, aceptándolo y defendiéndolo, porque actuando así se estará contribuyendo a una ciudad más ordenada, justa y equitativa en el uso de la cos pública. Por todo lo expuesto, se eleva al Concejo Deliberante el presente proyecto de Ordenanza, para su estudio y aprobación. ORDENANZA. ARTICULO 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a implementar el sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado de vehículos automotores, en las calles de la zona céntrica de la ciudad, en el área delimitada por las siguientes arterias: Tucumán (entre Bv. Hilario Ascasubi y Avda. Güemes), Hipólito Irigoyen (entre Figueroa Alcorta y Avda. España), Bv. Figueroa Alcorta (entre Hipólito Irigoyen y Córdoba), Bv. Ascasubi (entre Córdoba y Tucumán), Avda. España (entre Hipólito Irigoyen y Córdoba) y Avda. Güemes (entre Córdoba y Tucumán). Se excluyen del sistema las Avdas. España y Güemes y los Bvs. Figueroa Alcorta e Hilario Ascasubi. ARTICULO 2º) FIJASE a los efectos del sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado, el importe de PESOS UNO ($1,00), por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo, que se implementara mediante un mecanismo de tarjeta numerada prepaga, del tipo “raspadita”. ARTICULO 3º) ESTABLECESE la banda horaria para el cobro de este sistema, de lunes a viernes de ocho horas (8hs.) a veintiuna horas (21 hs.) y los sábados a ocho horas (8 hs.) a trece horas (13 hs.), excepto los días feriados nacionales, provinciales o municipales en que el comercio permanezca cerrado. ARTICULO 4º) (Control) El control del sistema estará a cargo de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, mediante operativos selectivos y otros masivos en forma aleatoria, ejerciendo el poder de policía que legalmente le compete; labrando en los casos que corresponda el acta de infracción pertinente. ARTICULO 5º) (Multas) En caso de infracción por incumplimiento de esta norma, se aplicará una sanción pecuniaria, equivalente al valor de cincuenta (50) horas de estacionamiento, la que podrá reducirse al cincuenta por ciento (50%), si el infractor la abona voluntariamente dentro de las setenta y dos horas (72 hs.) hábiles siguientes de labrada el acta. ARTICULO 6º) (Señalización) El área de estacionamiento del sistema, deberá contar con carteles que indiquen que es zona controlada; la banda horaria fijada y la sanción en caso de infracción. ARTICULO 7º) (Difusión) La difusión de las modalidades de este sistema, estará a cargo de la Dirección de Prensa de la Municipalidad, la que deberá realizar una amplia campaña publicitaria. ARTICULO 8º) EXCEPTUASE del pago de este sistema: a) Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Bomberos Voluntarios, Ambulancias y Prensa, en cumplimiento de sus servicios específicos. b) Los vehículos para discapacitados debidamente autorizados e identificados como tales. c) Los vehículos de carga y descarga de mercaderías dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza, mientras dure la actividad. d) Los vehículos afectados al servicio de remises en los lugares permitidos y durante el ascenso y descenso de pasajeros. ARTICULO 9º) (Afectación de los fondos) De los recursos obtenidos, se destinará el sesenta por ciento (60%) al costo de funcionamiento del sistema y el cuarenta por ciento (40%) a entidades de Bien Público sin fines de lucro. ARTICULO 10º) (Premios) a los fines de incentivar el uso del estacionamiento controlado y tarifado, se establece un mecanismo de premios, mediante el sistema de “raspadita”, cuyo monto total no podrá exceder el diez por ciento (10%) de los fondos que se recauden y que forma parte del costo de funcionamiento establecido en el artículo precedente. ARTICULO 11º) (Comercialización) Las tarjetas pre-pagas se expenderán a través de los comercios locales, quienes las adquirirán en la Municipalidad al setenta y cinco (75%) de su valor nominal. ARTICULO 12º) El DEM queda facultado para reglamentar los alcances, interpretaciones y aplicación de la presente ordenanza, como así también a reducir hasta un veinte por ciento (20%) el área afectada al sistema de estacionamiento controlado y tarifado. ARTICULO 13º) DEROGUESE toda Ordenanza anterior que se oponga a la presente. ARTICULO 14º) IMPUTESE en el Presupuesto vigente, los ingresos que se generen, en la partida: 11.01.02.06.00 EVENTUALES E IMPREVISTOS. ARTICULO 15º) IMPUTESE en el Presupuesto vigente, los gastos que demanden esta erogación a las partidas: 24.03.11.00.00 GASTOS DE IMPRESOS Y REPRODUCCIONES. 24.03.15.00.00 PREMIOS ADHESIONES Y SIMILARES. 24.05.02.06.07 SUBSIDIOS VARIOS. ARTICULO 16º) DE FORMA.
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